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A continuación, en pos de informar a los afiliados, se detallan algu­nas cuestiones a tener en cuenta a la hora de realizar trámites de la Obra Social en situaciones específicas como discapacidad y para aquellos afiliados que son jubilados o pensionados.

La Obra Social OSECAC, al igual que las demás obras sociales sindicales, se rige a través de las normativas y disposiciones de la Super-Intendencia de Servicios de Salud, lo que indica que la cobertura integral de los beneficiarios que brinda está establecida en el Plan Médico Obligatorio (PMO).

En este sentido, resulta importante destacar para el conocimiento de los afiliados, características de las prestaciones de la Obra Social en temas específicos como son la discapacidad y para aquellas personas que ya se encuentran jubiladas o pensionadas.

Cobertura en Discapacidad

La ley 24.901 instituye el Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad, por esta razón, las obras sociales, cualquiera sea ésta, tienen a su cargo la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la mencionada ley.

  • Los beneficiarios deben recibirlas prestaciones que indiquen los profesionales médicos que darán la orientación para servicios y tratamientos específicos.
  • Los beneficiarios deben acreditar su condición presentando el Certificado de Discapacidad emitido por autoridad competente.
  • En caso de factores de riesgo en el recién nacido, deben otorgarse prestaciones preventivas extremando controles y exámenes complementarios.
  • Las prestaciones que corresponden a la discapacidad acreditada se brindan al 100%. Por tratarse de una cobertura integral, excede ala establecida en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
  • Los medicamentos que son inherentes a la patología específica, se brindan al 100%.
  • Las obras sociales deben otorgar las prestaciones que se requieran, independientemente del apoyo financiero que les otorgue la Administración de Programas Especiales (APE).

Igualmente importante resulta informarles a aquellos beneficiarios que se encuentran en condición de jubilados o en edad jubilatoria, que existe también, una normativa que les permite cambiar de obra social a aquellos que fueron en su momento empleados de comercio, es decir, podrán pasar de PAMI a OSECAC.

Para realizar el cambio, los afiliados podrán dirigirse a las oficinas de OSECAC,SAN MARTIN Y SAN LORENZO Tel. 431031

Opción de Cambio de Obra Social para Jubilados y Pensionados

  • Quienes finalizan su trámite jubilatorio pueden elegir de inmediato una obra social si no desean permanecer en el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP — PAMI).
  • Los beneficiarios titulares de beneficios previsionales reciben con su grupo familiar primario las prestaciones médicas de la obra social en la que se encontraba, durante 90 días. Finalizado este período, y de no haber obtenido su jubilación, puede solicitar 3 una credencial provisoria para recibir prestaciones por PAMI con el número de expediente otorgado por ANISES.
  • En el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, se inscriben las obras sociales que deseen recibir los jubilados y pensionados de su propia actividad o de cualquier actividad.
  • Las obras sociales registradas están obligadas a recibir a los beneficiarios que opten por ellas y a sus respectivos grupos familiares. No pueden condicionar su ingreso por ninguna causa.
  • Los jubilados y pensionados pueden ejercer su opción de cambio una vez por año, en cualquier fecha.
  • El trámite se realiza en ANSES o en la Unidad de Atención Integral (UDAI) más cercana al domicilio, con el último recibo de cobro y DNI. La opción se hace efectiva a los 90 días de realizado el trámite •